Tu novia ha terminado de invadir tu mitad de armario. Tu marido amenaza con tirar varios muros si no os cambiais ya. Compartes piso y ya es hora de que te independices. Te destinan al extranjero. Los juguetes de los niños han conquistado tu salón.
Da igual cual sea tu caso, el veredicto es claro: necesitas abandonar tu actual piso de alquiler. Las preguntas son: ¿puedes? ¿cuanto te va a costar?
Depende mucho de tu contrato y lo que en él diga (o no diga) y de la fecha en que lo firmaste. Te contamos lo que debes saber.
Soy inquilino y quiero irme ya
La ley de arrendamientos urbanos intenta proteger tanto a los caseros como a los inquilinos. Pero esta ley tiene un antes y un después del 6 de junio de 2013. Mira la fecha de tu contrato.
- ¿Tengo un período mínimo de permanencia? Sí, el que diga el contrato. Si no dice nada, y la duración pactada del alquiler es superior, la ley estipula ahora un mínimo de 6 meses. Si te vas antes, lo pagas íntegro.
- ¿Con cuánta antelación debo avisar? con un mínimo de 1 mes antes de la fecha de abandono. Si no es así pueden exigerte un mes extra de alquiler.
- ¿Tengo que pagar una indemnización? La ley permite incluir una indemnización en el contrato, pero solo la pagarás si está incluida. Será de 1 mes de renta por cada año que falte para completar el alquiler pactado o la cantidad porporcional a los meses que falte si no se trata de años completos.
Dos situaciones para que lo entiendas
1. Alquilaste un piso por 800€ al mes y tienes un contrato estándar por un año prorrogable por períodos anuales hasta sumar tres que firmaste en abril de 2014.
A) A los 4 meses de firmar te sale el trabajo de tus sueños en otra ciudad:
- Con la ley en la mano, tendrías que pagarle al propietario 800 € por cada uno de los meses que te falta por acabar la permanencia mínima de 6 meses. Es decir 1.600 €.
- Además, si el contrato ha previsto expresamente la obligación de indemnizar a que nos referíamos antes, tendrías que pagar otros 400 € más (800/2), indemnización que corresponde a los otros 6 meses por completar el contrato de un año.
- En total 2.000 €.
B) Decides irte al año y 5 meses de haber firmado el contrato:
- Esto es 7 meses antes de acabar una de las prórrogas anuales. Por lo que si tu contrato prevee la obligación de indemnizar, deberías pagarle al propietario 800 x 7/12 = 466,67 €.
2. El mismo contrato de alquiler que antes, pero lo firmaste antes del 6 de junio de 2013. Entonces caben muchas interpretaciones:
- Si el contrato no dice nada el propietario podría exirgerle los meses completos que falten hasta finalizar el plazo pactado o la prórroga. En realidad lo más probable es que sólo tengas que pagarle hasta que él encuentre otro inquilino y si acabáis en juicio el casero debería demostrar que lo buscó activamente.
- Lo mejor será que negocies con tu casero las condiciones de tu marcha. Por ejemplo, proponiéndole atenerte a lo previsto actualmente en la ley. A ninguno os interesa acabar en juicio.
Consejo consumity: Las últimas reformas sobre arrendamientos han dejado más libertad a las partes para fijar las condiciones. Así que es más necesario nunca que te informes bien antes de firmar: puedes utilizar el modelo que propone OCU.